REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-P-1999-001999
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2004
Juez:
Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Jesús Joel Navea Sánchez
Fiscalía: Décimo Sexto del Ministerio Público
Abg. Ana Carolina Ramírez

Víctima: Milton Germán Gamboa Pérez
Delito:
Homicidio Culposo

Años 193° y 144º

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal, fundamentar decisión de fecha 20 de Noviembre de 2.003, en Audiencia en la cual compareció la victima, el Representante del Ministerio Publico, y el imputado no compareció, no obstante verificado como fue la manifestación del Representante del Ministerio Público de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, ofrecido en fecha 21 de mayo de 2.001, presente la victima y el Representante del Ministerio Público, se procedió a realizar la Audiencia, en arras de la celeridad y economía Procesal, por cuanto ya había sido presentada la acusación por parte del representante del Ministerio Publico en dicha oportunidad.

Una vez admitida la acusación, se le concedió la palabra al imputado quien impuesto del precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando su deseo de declarar manifestando que: “ese día estaban jugando, llegó el muchacho con una escopeta, cuando la fue a descargar se salió el disparo, lo lleve al ambulatorio, admito los hechos que se me acusan y pido la suspensión condicional del proceso y cedo la palabra a mi defensa, es todo”.

La defensa seguidamente ratificó la solicitud de su asistido y por considerar que están llenos los extremos del artículo 37 del COPP, ya que su asistido no tiene antecedentes penales, solicito se escuche la opinión fiscal y se le imponga la condición por un lapso de dos años.

En consecuencia se verifico el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el imputado y se verifico su cumplimiento.

Ahora bien se verifico por parte del imputado el uso de una de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es la de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista esta figura en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, llenando los extremos de ley y de procedencia, previsto en este dispositivo en su artículo 44.

Así como verificado el cumplimiento del mismo, a través del informe presentado por el Delegado de Prueba en fecha 13 de junio de 2.003 este Tribunal, acordó fijar audiencia conforme al artículo 45 del COPP; la cual se celebró en fecha 20 de Noviembre de 2.003, sin embargo la misma se difirió por la incomparecencia de las partes,

Posteriormente la defensa Abg. Carmen Alicia Vargas, Defensora Pública Penal, N° 5, solicito la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, la cual se encuentra inserta al folio ciento veintiuno (121); este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 18 de Octubre de 1.999, siendo aproximadamente las 6:30 horas, el funcionario Ramón Gómez sub. Inspector del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Teniendo conocimiento que el Ambulatorio la Carucieña de esta ciudad se encontraba una persona sin signos vitales, se trasladaron hasta el sitio donde se pudo constatar que efectivamente allí ingreso el cadáver del ciudadano Miltón German Gamboa, presentando heridas por arma de fuego a nivel de la región anterior del tórax, y luego de la entrevista con testigos y el autor del hecho ciudadano Navea Sánchez Jesús Joel, manifestaron que los he Navea Sánchez Jesús Joel ciudadano Navea Sánchez Jesús Joel y este al sujetarla no se percató que estaba cargaba y al abrir la cavidad de la escopeta donde se aloja el cartucho, se dio cuenta de que estaba cargada y cuando la fue a cerrar repentinamente se disparo, hiriendo mortalmente al hoy occiso.

SEGUNDO; De las versiones de las personas con conocimiento de los hechos, de cuyos dichos se desprende que efectivamente el ciudadano Jesús Joel Navea Sánchez acciono la escopeta que hirió mortalmente al ciudadano Milton Germán Gamboa Pérez.

TERCERO: Que consta en las actuaciones del Asunto, consta que efectivamente fue el ciudadano, Jesús Joel Navea Sánchez acciono la escopeta que hirió mortalmente al ciudadano Milton Germán Gamboa Pérez.

CUARTO: Siendo esta la oportunidad para el que el imputado haga uso de una cualquiera de las medidas Alternativas a la prosecución, siendo procedente la solicitada por él, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, cuyos requisitos de procedencia están llenos, en la presente causa.

QUINTO: En consideración a las circunstancias anteriormente esbozadas y en base a lo preceptuado en el articulo 42 del Código adjetivo Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos de la Suspensión Condicional del Proceso por el imputado , SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL. Establece el artículo 28 en su ordinal 5to que uno los obstáculos para la prosecución de la Acción Penal, es la extinción de la acción penal, lo que configura en el artículo 318 ordinal 3ero, una causa de procedencia para el sobreseimiento de la causa.

Considerada al respecto , criterio sustentado por la Sala Constitucional del más alto tribunal de la Republica, en sentencia de fecha 20-02-2003 en la siguiente máxima, “...la institución de los acuerdos reparatorios, como mecanismos alternativos a la prosecución del proceso en los sistemas procesales penales modernos, tiende a simplificar el proceso al objeto de reparar íntegramente el daño causado a la victima, sin menoscabar los derechos del imputado, si este ha admitido los hechos y ha manifestado su voluntad libre y consciente para la realización del acuerdo y obtener una sentencia condenatoria en caso de incumplimiento, lo que permite que se pueda prescindir del juicio oral y publico”

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Defensa, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano, por haberse extinguida la acción penal, a través del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso ofrecido, como medida alternativa a la prosecución del Proceso, al ciudadano Jesús Joel Navea Sánchez. Cédula de identidad N° 13.036.723, soltero, domiciliado en Barrio José Felix Rivas, calle el Milagro, casa N° 78 de Barquisimeto Estado Lara. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Evidenciado de oficio de fecha 13 de Noviembre de 2.003, por parte del Representante del Ministerio Publico, que el arma de fuego, pistola calibre 9 mm, marca Glock, involucrada en el presente hecho punible, (causa de Fiscalia N° 13-F16-2002-0042) fue puesta a la Disposición de este Tribunal por ese despacho y la misma se encuentra en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Considerado por esta Juzgadora que el arma, pertenece al Parque de Armas de la Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, se acuerda Oficiar al Comandante General de ese Cuerpo a los fines de poner a su disposición la prenombrada arma de fuego y al Comisario Jefe de la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, informándole lo conducente. Notifíquese a las partes. Librense los correspondientes oficios. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO


La Secretaria.