/En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Páez del estado Portuguesa, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero del dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º y 165º.
El .....