REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000253
SOLICITANTE ANTONIA DEL CARMEN TORRES DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.542.130 ,
ABOGADO ASISTENTE LENNYS YESSYLETH GIL ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.714.
MOTIVO DECLARACION DE HEREDEROS.
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentada por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN TORRES DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.542.130, debidamente asistida por el Abg. LENNYS YESSYLETH GIL ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.714, y del escrito de solicitud se desprende que los causantes, ciudadanos JOSE CRISTOBAL TORRES Y MARIA DEL CARMEN JIMENEZ DE TORRES, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 418.228 y V-3.542.130 respectivamente, en fecha 05/01/1993, falleció Ab-Intestato en La Parroquia Sarare, ambos residenciados en la calle Ricautert de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, siendo éste su último domicilio, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que establece: Las demandas relativas a los derechos personales y las relativas a los derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en efecto de este su residencia (…), razón por la cual, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde falleció los de cujus, JOSE CRISTOBAL TORRES Y MARIA DEL CARMEN JIMENEZ DE TORRES, ya antes identificados, del cual la solicitante pretende ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, es decir de la Parroquia de Sarare, Municipio Simón Planas; razón por la cual este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Páez del estado Portuguesa, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero del dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º y 165º.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure
La Suscrita Secretaria Titular del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure
HARB/MERY/EM.-
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