Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NORVELIS MERCEDES TORRES CONTRERAS y REYNALDO ERIMER CORDERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.521.842 y V-15.636.677, en fecha 05 de Abril de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia 11 de Abril de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 123, Libro 1, del año 2.010, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupci.....