DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTEMPORÁNEA la oposición a la Admisión de las Pruebas presentada por la parte actora, en la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL ANIBALCA C.A., representada por el ciudadano ANÍBAL ENRIQUE PEREIRA PÉREZ, en su carácter de Director, identificados suficientemente en autos. En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.