REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-001478

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ANIBALCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil bajo el N° 30, Tomo 4-A-RM-365, Expediente N° 25465, de fecha 08/12/1993, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF.) N° J301543920, representada por el ciudadano ANÍBAL ENRIQUE PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.367.597 y de este domicilio, en su carácter de Director.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LENIN JÓSE COLMENAREZ LEAL, AMÍLCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, ÁNGEL CELESTINO, COLMENARES RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES ROAS CHÁVEZ, NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ DE VILLAVICENCIO y GERALDINE PAOLA VÁSQUEZ CARUCI, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nos. 90.464, 90.413, 117.668, 173.720, 108.921, 90.412 y 242.914 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: IVÁN ANTONIO VALLES HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.141 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO EDUARDO JIMENEZ P. y JULISSA CAROLINA GIL YEPEZ, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nos. 90.382 y 205.262 respectivamente y de este domicilio.

PARTE CO-DEMANDADA: FILOMENA TERESA FLORIO DE VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.963.598 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: CESAR ARNALDO JIMNEZ P. y ARABIA TERESA MACHADO PERNALETE, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nos. 12.713 y 45.754 respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente incidencia de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL ANIBALCA C.A., representada por el ciudadano ANÍBAL ENRIQUE PEREIRA PÉREZ, en su carácter de Director, contra el ciudadano IVÁN ANTONIO VALLES HERMOSO, y en calidad de co-demandada la ciudadana FILOMENA TERESA FLORIO DE VALLES.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicio la presente incidencia de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL ANIBALCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil bajo el N° 30, Tomo 4-A-RM-365, Expediente N° 25465, de fecha 08/12/1993, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF.) N° J301543920, representada por el ciudadano ANÍBAL ENRIQUE PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.367.597 y de este domicilio, en su carácter de Director, debidamente asistido por los abogados LENIN JÓSE COLMENAREZ LEAL, AMÍLCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, ÁNGEL CELESTINO, COLMENARES RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES ROAS CHÁVEZ, NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ DE VILLAVICENCIO y GERALDINE PAOLA VÁSQUEZ CARUCI, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nos. 90.464, 90.413, 117.668, 173.720, 108.921, 90.412 y 242.914 respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano IVÁN ANTONIO VALLES HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.141 y de este domicilio, en calidad de co-demandada la ciudadana FILOMENA TERESA FLORIO DE VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.963.598 y de este domicilio. En fecha 27/01/2016 este Tribunal mediante auto ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa (Folio 182). En fecha 25/01/2016 mediante diligencia la parte co-demandada consignó escrito de promoción de pruebas, asimismo, en esa misma fecha mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (Folios 183 al 192). En fecha 26/01/2016 mediante diligencia la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (Folios 193 al 208). En fecha 28/01/2016 este Tribunal mediante auto acordó la apertura de una segunda pieza, cerrando la primera (Folios 209 y 210). En fecha 02/02/2016 mediante diligencia la parte actora consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, asimismo, en esa misma fecha mediante diligencia la parte actora consignó escrito impugnando las copias fotostáticas consignadas en el escrito de promoción de pruebas (Folios 211 al 220).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente incidencia de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha sido interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL ANIBALCA C.A., antes identificada, representada por el ciudadano ANÍBAL ENRIQUE PEREIRA PÉREZ, antes identificado, en su carácter de Director, contra el ciudadano IVÁN ANTONIO VALLES HERMOSO, antes identificado, y en calidad de co-demandada la ciudadana FILOMENA TERESA FLORIO DE VALLES, antes identificada. Alegando la representación judicial de la parte actora que se opone a la admisión de las pruebas de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, que los artículos 397 al 402 del Código de Procedimiento Civil, regulan algunos aspectos relacionados con la actividad de las partes y del Juez sobre la promoción y admisión de las pruebas las cuales forman parte del conjunto mayor de normas destinadas también a la formación e incorporación de la prueba al expediente, todas ellas con el propósito de permitir un efectivo control y contradicción orientado a establecer su legalidad, pertinencia, credibilidad y autenticidad. Por consiguiente, se opone a la admisión de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, y de la Copia Simple de la misma, que se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1.978, inserta bajo el N° 612, Folios 450 Fte. , ya que tal contenido no forma parte del “thema decidendum” o no de venta contrato verbal de compra venta por parte de la parte demandada ciudadano IVÁN ANTONIO VALLES HERMOSO, antes identificado. Por último, indico que tal medio probatorio es absolutamente impertinente.

ÚNICO

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora realizó oposición a las pruebas promovidas por su contraparte. Ahora bien, respecto al lapso dispuesto por Ley para realizar tal oposición a las pruebas promovidas al merito de la causa, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 397 Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Así tenemos que, luego del vencimiento del lapso de promoción de pruebas las partes pueden realizar oposición dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES al referido momento y visto el escrito consignado en fecha 02 de Febrero de 2016, quien juzga observa que dicho lapso concluyó el día Lunes 01 de Febrero. Siendo de esta forma evidente, que el actor intempestivamente formuló la oposición a las pruebas en el lapso legal dispuesto para tal fin. Por todas estas razones, este Tribunal declara EXTEMPORÁNEA la oposición formulada en fecha 02/02/2016. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTEMPORÁNEA la oposición a la Admisión de las Pruebas presentada por la parte actora, en la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL ANIBALCA C.A., representada por el ciudadano ANÍBAL ENRIQUE PEREIRA PÉREZ, en su carácter de Director, identificados suficientemente en autos. En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.

Visto que las partes contendientes están a derecho, se obvia la notificación de las mismas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205º y 156º. Sentencia: 028; Asiento Nº: 07.-

La Juez Temporal

Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria

Abg. Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publico siendo las 09:08 a.m. y se dejo copia
La Secretaria.