este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano SILVIO YSMAEL ECHEVERRÍA CAMACARO, contra las sociedades de comercio BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., y COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., todos previamente identificados."