REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002782
Observa este Juzgado, que en fecha 30 de enero del año en curso, dictó sentencia interlocutoria por medio de la que fue resuelta la cuestión previa, opuesta por la codemandada Compañía Anónima de Seguros La Occidental, y en cuya decisión, expresó textualmente, lo siguiente:
“DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano SILVIO YSMAEL ECHEVERRÍA CAMACARO, contra las sociedades de comercio BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., y COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, todos previamente identificados.

En atención a lo cual, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error material involuntario, por cuanto lo correcto es que esa decisión concerniera a la cuestión de previo pronunciamiento y no a la pretensión de resolución de contrato; de lo que resulta necesario, transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De lo que se colige que, según lo establece el preinserto, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, resulta necesaria la rectificación del dispositivo de la Sentencia, adecuándolo en la forma siguiente:
“DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano SILVIO YSMAEL ECHEVERRÍA CAMACARO, contra las sociedades de comercio BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., y COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., todos previamente identificados.”

Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 30 de enero del presente año y corregido así el error involuntario arriba trascrito.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º y 155º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 11:30a.m.
El Secretario,
OERL/mi