Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por los ABG. YESSENIA HERRERA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano JOSE OTILIO PERAZA MOLINA, contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Agosto de 2013 y fundamentado en fecha 16 de agosto de 2013, en el cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, Porte Ilícito de Arma De Fuego previsto y sancionado en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y san.....