REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 05 de Febrero de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000804
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002862


IMPUTADO: EDUAR JAVIER JUAREZ MELENDEZ


DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVDO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA.

PONENTE: ABG. ESMERALDA LETICIA LÓPEZ GUZMÁN




Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMILETH ALVAREZ en su condición de Defensora Publica del ciudadano EDUAR JAVIER JUAREZ, contra el auto dictado en fecha 18-12-2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control N°2, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2009-002862; mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputado EDUAR JAVIER JUAREZ

Dándosele entrada en fecha 31 de Enero de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. ARNALDO VILLARROEL. Ahora Bien, siendo quien suscribe Dra. ESMERALDA LETICIA LÓPEZ GUZMÁN, fui designada Jueza Suplente del Dr. ARNALDO VILLARROEL, por lo que la misma se aboca al conocimiento de la presente causa, es por lo que procedo el acta a decidir en los términos siguientes:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la abogada YAMILETH ALVAREZ en su condición de Defensora Publica del ciudadano EDUAR JAVIER JUAREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue publicada en fecha 18 de Diciembre de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas, interponiendo el recurso de apelación el día 20 de Diciembre de 2013, venciéndose los cinco (05) días de despacho para la interposición del recurso el día 23-01-2014, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (23) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMILETH ALVAREZ en su condición de Defensora Publica del ciudadano EDUAR JAVIER JUAREZ, contra el auto dictado en fecha 18-12-2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control N°2, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2009-002862; mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputado EDUAR JAVIER JUAREZ Regístrese, Publíquese.






Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco (05) día del Mes de Febrero de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE




ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO






ABG. ESMERALDA LETICIA LÓPEZ GUZMÁN
JUEZ SUPLENTE
(PONENTE)




ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA