PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica, de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano OMAR FRANCISCO CASTILLO, (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 25 de Abril de 2011, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ESPECIAL.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, con todos sus efectos, impuesta al ciudadano OMAR FRANCISCO CASTILLO, (...), prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 05 de Enero de 2015......