La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación procesal realizada por la parte actora ocurrió en fecha 14/12/2017 y por cuanto desde aquella fecha la parte actora no ha efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, habiendo transcurrido con creces el tiempo establecido que es de un año desde aquella actuación, estaq juzgadora denota la inactividad por la parte actora, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 267 del.....