Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los acusados identificados anteriormente en autos, donde se les atribuyen la calificación jurídica del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 numeral 1, a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 390 numerales 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y se admiten LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, perti.....