REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 04 DE DICIEMBRE DE 2019
206° Y 157°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso interpuesta en la audiencia preliminar en contra de los Ciudadanos: PTTE. ROQUE RAMIREZ ANDRES EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.352; SM3. CUELLO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.481.340 y S1. ANTONIO JESUS GAMBOA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.056, quiénes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 numeral 1, a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 390 numerales 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMER TENIENTE ELBER MONTERO, Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional; las Ciudadanas: CAPITAN DE CORBETA CARELYS ARAUJO y PTTE LINDA GARCIA en su condición de Defensor Público Militar de los acusados PTTE. ROQUE RAMIREZ ANDRES EDUARDO; SM3. CUELLO JUAN CARLOS y S1. ANTONIO JESUS GAMBOA TERAN.
La Fiscalía Militar formuló acusación en contra de los ciudadanos antes mencionados quiénes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 numeral 1, a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 390 numerales 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, hizo los siguientes pronunciamientos: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los Ciudadanos: PTTE. ROQUE RAMIREZ ANDRES EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.352; SM3. CUELLO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.481.340 y S1. ANTONIO JESUS GAMBOA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.056, quiénes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 numeral 1, a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 390 numerales 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional admite la LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos, por cuanto los mimos resultan legales, lícitos, pertinentes y necesarios para ser evacuados en un juicio oral. ASÍ SE DECIDE. –
Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello; asimismo, se le informó de la posibilidad de acogerse a la fórmula de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal adjetiva.
Al respecto, en acto de audiencia, se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien expreso admitir los hechos que se me atribuyen y solicito la suspensión condicional del proceso. Ofrecen como forma de reparación hacer labores de mantenimiento en favor del Tribunal Militar.
Por su parte el Defensor Público Militar, manifestó acogerse a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la suspensión condicional del mismo.
En tal sentido, el Fiscal Militar manifestó que no se opone a la fórmula alternativa de suspensión condicional del proceso en favor de los acusados.
Constata el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del presente proceso, es procedente la aplicación de la fórmula de auto composición procesal de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo los acusados de autos admitido los hechos que les fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, y visto que este último manifestó su conformidad con tal petición, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
En tal sentido, se decreta un régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO; asimismo, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público Militar lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante este Tribunal Militar cada 30 días.
2- realizar trabajo comunitario DOS (02) veces al año en la sede del Circuito Judicial Penal Militar en labores de albañilería y/o jardinería.
3.- se ordena colocar a la orden de la Dirección Personal Del Ejército a los referidos imputados.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los acusados identificados anteriormente en autos, donde se les atribuyen la calificación jurídica del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 numeral 1, a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 390 numerales 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y se admiten LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: este Tribunal Militar a tenor de lo establecido en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender condicionalmente el presente proceso por un periodo de prueba de un (01) año, debiendo cumplir los imputados PTTE. ROQUE RAMIREZ ANDRES EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.352; SM3. CUELLO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.481.340 y S1. ANTONIO JESUS GAMBOA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.056, con las siguientes condiciones: a saber: Primero: Deberán presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de ese Órgano Jurisdiccional, y si fuese un día feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil antes, para lo cual deberá consignar para su próxima presentación una foto tipo carnet. Segundo: como oferta de reparación del daño, deberán realizar dos (02) labores de mantenimiento a la orden de este órgano jurisdiccional. Tercero: se ordena colocar a la orden de la dirección personal del Ejército a los referidos imputados. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA. -
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
BRENDA MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
BRENDA MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE