Oídos como fueron los alegatos de las partes este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del ciudadano acusado SARGENTO PRIMERO ABEL JIMENEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.466.459, por la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 Ordinal 2° y sancionado en el artículo 515 ordinal 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana Defensora Pública Militar y su defendido en cuanto la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Códig.....