REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos EVER ONEL GANDICA GUERRERO, titular de la de cédula de identidad Nro. V.-26.125.708, y JOSE HUMBERTO AGUILAR RAMIREZ, titular de la de cédula de identidad Nro. V.-17.220.409, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, y MENOSPRECIO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 505 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de participación como AUTORES, conforme al artículo 390 ordinal 1 ibídem. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR de conformidad a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EVER ONEL GANDICA GUERRERO, titular de la de cédula de identidad Nro. V.-26.125.708, y JOSE HUMBERTO AGUILAR RAMIREZ, titular de la de cédula de identidad Nro. V.-17.220.409, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, y MENOSPRECIO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 505 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de participación como AUTORES, conforme al artículo 390 ordinal 1 ibídem. TERCERO:Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanosEVER ONEL GANDICA GUERRERO, titular de la de cédula de identidad Nro. V.-26.125.708, y JOSE HUMBERTO AGUILAR RAMIREZ, titular de la de cédula de identidad Nro. V.-17.220.409, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro de Procesados Militares ubicado en Santa Ana Estado Tachita.CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se acuerda sin lugar la imposición de medidas cautelares solicitada por la Defensa Privada a favor de los ciudadanos EVER ONEL GANDICA GUERRERO, titular de la de cédula de identidad Nro. V.-26.125.708, y JOSE HUMBERTO AGUILAR RAMIREZ, titular de la de cédula de identidad Nro. V.-17.220.409. SEXTO: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Defensa Privada en cuanto a la expedición de copias simples de la presente Acta. En tal sentido se hace de conocimiento a las partes solicitantes que, por cuanto este Tribunal Militar no cuenta con los medios de reproducción necesarios, los mismos deberán dirigirse en compañía del alguacil judicial al centro de reproducción más cercano a los fines de realizar dichas copias. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Terminó se leyó y conformen firman, siendo las 18:05 horas.