En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: PTTE. VASQUEZ GUILLEN ELIEZER DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.718.514, quien se encuentran presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2, EVASIÓN DE PRESOS Y PRISIONEROS previsto y sancionado en el artículo 555, MOTÍN, previsto y sancionado en el artículo 488 y 489 numerales 3º y 4º, USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 508, todos a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previst.....