REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 04 de diciembre de 2017
207º y 157º
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputado, conforme a lo señalado en los artículos 373 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el presunto cometimiento del delitos de naturaleza penal Militar de: USURPACIÓN, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionados en los artículos 507, 566 y 568 numeral 1° respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Primer Teniente DOUGLAS HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Militar Sexto; Primer Teniente LINDA GARCÍA, en su condición de Defensor Público Militar; el ciudadano imputado MARVIN OSCAR PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.155.848, identificados anteriormente en autos.
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Militar expuso: “Buenos tardes, ciudadano Juez Militar Tercero de Control y demás presentes en sala; el 02 de diciembre se encontraba este ciudadano en el mercado mayoritario de Coche, y portaba un carnet donde se podía leer, inteligencia naval, lo que llamo la atención, debido a que ese tipo de carnet se encuentra desincorporado, se procedió a interceptarlo, portaba además otros carnet militares con el grado de capitán de navío, se chequearon los datos y se informó que no pertenece a la Armada Nacional Bolivariana; En consecuencia, Esta representación fiscal considera que la conducta Desplegada por el Imputado de autos, llena los extremos legales previstos en el artículo 236 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal militar para estimar que el mencionado imputado de autos han sido participes en la comisión de un hecho punible; En consecuencia esta representación fiscal considera que existe una presunción razonable del peligro de fuga, lo cual es un hecho contrario al buen proceder, al orden interno; esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado identificado en autos, quien se encuentran presuntamente incurso en el delito militare de USURPACIÓN, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionados en los artículos 507, 566 y 568 numeral 1° respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, solicito que la presente investigación se lleve por el procedimiento ordinario y decrete la aprehensión en flagrancia. (SIC). Es todo.”
PETICIÓN DE LA DEFENSA:
La Defensa Privada manifestó lo siguiente: ‘‘…Buenos días ciudadano Juez Militar y a todos los presentes en esta audiencia, esta unidad de defensa una vez escuchado los alegatos de la Fiscalía publica Militar; con respecto a los pre calificativos del Ministerio Publico que le atribuye a mi defendido, sobre los hechos que ocurrieron el 02 de diciembre a las 02:45, los funcionarios actuantes lo aprehendieron, pero estos delitos que trae a colación no concurren con el derecho, uno de los delitos de usurpación, en ningún momento ha tenido mando alguno conforme a lo previsto el 507 del Código Orgánico de justicia Militar, no ha ostentado funciones al cardo de capitán de navío; fue avistado en el mercado, de que manera pudo haber usurpado en el mercado; esta calificación no esta ajustada a derecho, específicamente se uniformo, que no le corresponde y la falsificación la hizo otra persona que conoce en el 89, asume las consecuencias de haber usado carnet pero el mismo no lo realizo, el ministerio público solicita mediad presentando 3 calificativos, pero no están llenos los extremos para considerar peligro de fuga y obstaculización, ha manifestado que está dispuesto a colaborar y ubicar a la persona que falsifico, no se ajusta la calificación a una pena igual o menor a 10 años por lo que sustento tal petición de medida ; En consecuencia solicito medidas cautelares del 242 del Código Orgánico Procesal Penal (SIC). Es todo...”
DE LOS HECHOS
De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar en audiencia, señala lo siguiente: (…) el 02 de diciembre se encontraba este ciudadano en el mercado mayoritario de Coche, y portaba un carnet donde se podía leer, inteligencia naval, lo que llamo la atención, debido a que ese tipo de carnet se encuentra desincorporado, se procedió a interceptarlo, portaba además otros carnet militares con el grado de capitán de navío, se chequearon los datos y se informó que no pertenece a la Armada Nacional Bolivariana. (…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:
Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento del delito militar tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”
Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional observa que en la presente causa, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía Militara, la conducta presuntamente desplegada por el imputado antes identificado, se traduce en la presunta comisión de los siguientes delitos de naturaleza penal militar: USURPACIÓN, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionados en los artículos 507, 566 y 568 numeral 1° respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto a criterio de quien aquí decide, la competencia objetiva de este Tribunal Militar se determina por la naturaleza del delito por el cual el Ministerio Publico califica los hechos, por lo que este Juzgado se considera competente para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE. -
En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, el Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos narrados up supra que presuntamente ocurrieron y son el sustento de la mencionada imputación fiscal y que esgrime en la audiencia de presentación de imputado que nos ocupa.
En tal sentido, observa este Tribunal, que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar atribuyo al ciudadano antes identificado la presunta comisión del delito militar de USURPACIÓN, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionados en los artículos 507, 566 y 568 numeral 1° respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. No obstante, la referida imputación fiscal debe entenderse como provisional, toda vez que, del desarrollo de la fase preparatoria del proceso, podrá la fiscalía militar determinar si persiste tal calificación o si por el contrario la misma debe ser modificada en atención a las resultas de la propia investigación y con sustento de los elementos de convicción u órganos de prueba que la respalden. ASÍ SE DECLARA.
Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.
De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.
Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para el imputado de autos antes identificado, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa, fundamentando su solicitud en lo siguiente: (…) esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado identificado en autos, quien se encuentran presuntamente incurso en el delito militare de USURPACIÓN, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionados en los artículos 507, 566 y 568 numeral 1° respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar. (…)
En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos antes identificado, en tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por el hoy Imputado, se desprende su presunta participación en el delito Militar de USURPACIÓN, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionados en los artículos 507, 566 y 568 numeral 1° respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica se produjo en fecha 02 de diciembre de 2017, lo que conlleva a determinar, que para este delito el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipo penal merece una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA. -
Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal establecer la existencia de elementos de convicción que relacionen al imputado de autos como presunto participe en la comisión de los delitos antes señalados, se observa que la Fiscalía Militar para sustentar su petición, señala que en el Acta de Policial levantada por la División Naval de Inteligencia Militar de fecha 02 de diciembre de 2017, de la cual se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del imputado de autos; Registro Único de Cadena de Custodia número 0001-17 levantada por la División Naval de Inteligencia Militar de fecha 02 de diciembre de 2017, en la cual se deja constancia de los objetos activos y pasivos relacionados con la investigación; sendas actas de entrevistas a los testigo que presuntamente presenciaron los hechos objeto de la investigación; Reseña fotográfica.
De lo anterior se estima la presunta participación del imputado en los delitos antes mencionados; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en sus alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que el imputado es presuntamente responsable en la comisión del hecho punible que se le atribuye, sin perjuicio del principio de presunción de inocencia del cual esta investido el imputado de autos, sujeto esto último a las resultas de la fase preparatoria desplegada por el Ministerio Publico, con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE. -
Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del tipo penal militar que califico de manera provisional la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de la imputación de unos delitos graves que atentan contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional; El tipo penal in comento, merece pena privativa de libertad, con lo cual a criterio de quien aquí decide, se acredita la existencia del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.
En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 concatenada con el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado de autos antes identificado. ASÍ SE ESTABLECE.
En atención a lo solicitado por la Defensa del imputado de autos, en el sentido que se Decrete en favor de su defendido las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido al artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa en favor de su defendido. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: MARVIN OSCAR PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.155.848, quien se encuentra presuntamente incursos en el delito militar de USURPACIÓN, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionados en los artículos 507, 566 y 568 numeral 1° respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento Ordinario CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decrete al imputado antes identificados una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. QUINTO: se comisiona la Dirección Naval de Inteligencia Militar, para que realice el respectivo traslado al Centro de reclusión acordado por este órgano jurisdiccional. Las partes quedan formalmente notificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado. –
EL JUEZ MILITAR
MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE