Vista la anterior demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y sus anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA TRINIDAD LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.006.420, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.234, contra el ciudadano JUAN CARLOS PARELES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.937.987; en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 14.235. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, tal y como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el p.....