REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL

DEMANDANTE: YANETH DEL CARMEN MUÑOZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.726.327, y de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: YRAMA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.332.-

DEMANDADO: SEGUNDO FELIPE ARIAS FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.721.981, y de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: PATRIZIA TIBARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.367.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 14.107.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Primero (1º) de Junio de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por la Ciudadana YANETH DEL CARMEN MUÑOZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.726.327, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRAMA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.332, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos YANETH DEL CARMEN MUÑOZ VARGAS y SEGUNDO FELIPE ARIAS FRIAS, alegando lo siguiente:

Que en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 583, del Libro de Matrimonios del año 2008, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Chirica, Calle L, Casa Número 35-15, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.-

Es el caso que a partir del día Quince (15) de Agosto de 2010, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2017, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la Ciudadana YANETH DEL CARMEN MUÑOZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.726.327, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRAMA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.332, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.107-17, se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar al ciudadano SEGUNDO FELIPE ARIAS FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.721.981, previa la notificación de la FISCAL OCTAVA (8va) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Julio de 2017, suscrita por la ciudadana YANETH DEL CARMEN MUÑOZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.726.327, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRAMA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.332, en la cual otorga PODER APUD ACTA a su abogada asistente, para que represente sus derechos.-

Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Agosto de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio YRAMA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.332, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YANETH DEL CARMEN MUÑOZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.726.327, y de este domicilio, solicita por secretaria se le expidan copia simple del libelo de solicitud de Divorcio 185-A, para su certificación a fin de la compulsa a entregar al cónyuge de mi representada.-

Por auto de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 09/08/2017, suscrita por la abogada en ejercicio YRAMA CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 57.707, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANETH DEL CARMEN MUÑOZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.726.327, mediante la cual expone: “… Solicito por secretaria se me expida copia simple del libelo de solicitud por Divorcio 185-A para su certificación a fin de la compulsa a entregar al cónyuge de mi representada...”; en consecuencia, acuerda lo solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Octubre de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio YRAMA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.332, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YANETH DEL CARMEN MUÑOZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.726.327, y de este domicilio, solicita sea citado el ciudadano SEGUNDO FELIPE ARIAS FRIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.721.981, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2017, suscrita por el ciudadano FELIPE ARIAS FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.721.981, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRIZIA TIBARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.367, en la cual solicita el abocamiento de la nueva representación de este digno despacho para que conozca de la solicitud de Divorcio 185-A.-

Mediante escrito de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2017, presentado por el ciudadano FELIPE ARIAS FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.721.981, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRIZIA TIBARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.367, en la cual acepta y declara que es cierto cada uno de los términos del divorcio y pide la disolución del vinculo matrimonial.-
Mediante escrito de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2017, presentado por el ciudadano FELIPE ARIAS FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.721.981, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRIZIA TIBARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.367, en la cual otorga PODER APUD ACTA a su abogada asistente, para que represente sus derechos.-

Por auto de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2017, la ciudadana Jueza Suplente de este Despacho se ABOCO al conocimiento de la presente causa en aras de la continuidad del presente proceso judicial y en consecuencia visto el escrito de fecha 08/11/2017, presentado por el ciudadano SEGUNDO FELIPE ARIAS FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.721.981, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio PATRIZIA TIBARI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.367, mediante la cual manifiesta su voluntad de convenir en lo peticionado por la parte actora, es decir, en cuanto a la solicitud de Divorcio expuesta por su cónyuge, y sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley; en consecuencia se acuerda notificar al FISCAL SEPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 23/11/2017, por la ciudadana GLORINIS MEDRANO BARCELÓ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEPTIMO (7MO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del 2017, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana YANETH DEL CARMEN MUÑOZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.726.327, y de este domicilio; en contra del ciudadano SEGUNDO FELIPE ARIAS FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.721.981, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 583, del Libro de Matrimonios del año 2008, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.-

EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cincuenta minutos de la Mañana (11:50 a.m.).
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


AMV/Wc/María
DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL)
Exp.14.107