MEDIACION POSITIVA: En el día de hoy, a las 09:30 p.m, se instalo la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el Desistimeinto del Procedimiento efectuado pro el demandante, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.