REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 04 de diciembre de 2014.
204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000049.-

PARTE ACTORA: Ciudadano OSWALDO JOSE NORIEGA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.088.155.

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio EDGAR JOSE GIL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.579.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A.-

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio MARIA CAROLINA GUTIERREZ VALENCIA, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.989.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, cuatro (04) de diciembre de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 156-2014, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma la parte actora Ciudadano OSWALDO JOSE NORIEGA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.088.155, su apoderado judicial abogado en ejercicio EDGAR JOSE GIL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.579 y la parte demandada: sociedad mercantil SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA CAROLINA GUTIERREZ VALENCIA, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.989, según consta de Instrumento poder que obra en las actas procesales. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos y debatidos los puntos controvertidos y habiendo revisado las partes el aporte probatorio, en virtud del alegato de la demandada del pago de los conceptos reclamados relativos a cobro de diferencia de días de descanso por parte del accionante, conforme a la Convención Colectiva del Sindicato de la Construcción, en virtud de que él mismo siempre ha estado amparado por esta normativa legal, dando así el patrono cumplimiento total a la misma, sin que exista diferencia alguna sobre los mencionados conceptos laborales que alude el demandante de autos, pues la norma debe aplicarse en su conglomerado produciendo así el mejor y mayor beneficio para el trabajador; interviene el demandante presente en esta audiencia por medio de su apoderado judicial quien previa verificación de que efectivamente le fueron cancelados los conceptos laborales que se encuentran detallados en el escrito libelar tal como consta de los diferentes listines de pago que aportadas por la demandada en la audiencia (ello conforme a lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo), sin embargo la posición de este profesional es que dicho beneficio debe ser calculado y pagado conforme a lo planteado en el escrito de demanda, no obstante actuó como representante y la última palabra con respecto a la pretensión y los derechos subjetivos reclamados corresponde a mi patrocinado. El cual oídos y sopesados los señalamientos del Tribunal y de la Accionada desea DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO (lo cual expresamente y personalmente hace) y solicita a la ciudadana Jueza del Despacho, se sirva impartir la homologación correspondiente al mismo. En este estado, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, pero que no obstante como se encuentra presente acepta en nombre de su representada el mismo, por lo que, a juicio de quien hoy decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y visto que de lo expuesto las partes logran una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente al demandante sobre el desistimiento del procedimiento, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento al mismo en los términos contenidos en esta acta de mediación, motivo por el cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, procédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


Dra. Juana León Urbano.



LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIANGELA RODRIGUEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIANGELA RODRIGUEZ







N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000049.-
04122014