III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: IDEMIA ISIDORA VELASQUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.003.437, de este domicilio, en contra del ciudadano: MARCO ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.129.542, de este domicilio, en consecuencia de ello queda , DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintidós (22) de marzo de 2017, por ante el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo .....