En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA CONCERNIENTE AL EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA SEHIACA C.A., hasta cubrir la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($36.000), si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de SETENTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($72.000), o bien si es en bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento en que se lleve a cabo la ejecución de la medida decretada, mas la suma de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($9.000,00), en que se estiman prudencialmente las costas procesales, o bien si es en .....