DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUANAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, de conformidad en lo establecido con los artículos 585, 588 y 599 numera 7° y 601 del Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un (01) local comercial ubicado en la carrera 24, con la avenida Rómulo Gallegos, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara.
SEGUNDO: Déjese copia de la presente providencia cautelar de conformidad con lo ordenado en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de .....