esta Juzgadora considerando que será menester emitir nuevo pronunciamiento sobre la medida solicitada por la parte actora sobre la cual se fundamentó la procedencia de la cautelar, estimando que pudiera estar comprometida mi imparcialidad como funcionaria judicial procedo a plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa. Así lo declaró en la presente Acta de conformidad con el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar. Es todo". En Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2015.