REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ACTA DE INHIBICION

Yo, MARINA ORTIZ MALAVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.516.704, de este domicilio, procediendo en mi condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, expongo: “En el día de hoy después de haber revisado minuciosamente las actas de la presente causa distinguida con el Nº 20.339 (nomenclatura interna de este Juzgado) contentiva del procedimiento de RETRACTO LEGAL incoado por la sociedad mercantil BOMBILLERÍA.COM en contra del ciudadano LUIS BAUTISTA GONZALEZ se observa que en fecha 06/08/2.015 este Tribunal por error decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, cuando ya éste Tribunal había sido notificado en fecha 31/07/2015 por el Juzgado de Alzada actuando en sede Constitucional de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS BAUTISTA GONZALEZ contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27/05/2015. Cabe indicar, que en dicha admisión se acordó cautelar innominada ordenando a este Tribunal suspender la presente causa, en tal sentido, advirtiendo el error por auto de fecha 10/08/2.015 se reputó la decisión atinente al pronunciamiento de las medida y el oficio dirigido a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar nulo y sin efecto jurídicos. No obstante lo anterior, en virtud de que en sede Constitucional se declaró la Improcedente del amparo en referencia ordenándose la continuación del Juicio, es por lo que habiendo la parte demandante ratificado la cautelar peticionada en el libelo, esta Juzgadora considerando que será menester emitir nuevo pronunciamiento sobre la medida solicitada por la parte actora sobre la cual se fundamentó la procedencia de la cautelar, estimando que pudiera estar comprometida mi imparcialidad como funcionaria judicial procedo a plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa. Así lo declaró en la presente Acta de conformidad con el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar. Es todo”. En Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2015.
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE

Exp. 20.339