Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano GILBERTO ALBARRACIN JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.105.254 en contra de la Entidad de Trabajo SEGURIDAD YOSAM, C.A.. Y ASI SE DECIDE.-