En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano JACKSON JOSE FEREIRA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.810.973, quien fue Distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado el Barrio Los Mangos, Calle 216C, Casa N° 49-51, Sector Los Cortijos, Municipio San Francisco, estado Zulia, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Líbrese las comunicaciones respectivas. ASI.....