Maracaibo, Martes 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º

Causa No. CJPM-TM10C-002-2013

Vista el Acta Judicial de esta misma fecha en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JACKSON JOSE FEREIRA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.810.973, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 28 de Octubre del 2013, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado a mencionado ciudadano, quien fue Distinguido de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano JACKSON JOSE FEREIRA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.810.973, quien fue Distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado el Barrio Los Mangos, Calle 216C, Casa N° 49-51, Sector Los Cortijos, Municipio San Francisco, estado Zulia, su Defensora Publica Militar DRA. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ.
DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS:

En fecha 08 de mayo de 2009 sale de permiso por tres días, debiendo retornar a las instalaciones el día Lunes 11 de Mayo del mismo año, a las 20:00 horas, el día 11MAY2009, el TTE. ROY CORTEZ PEREZ, Oficial de día del Destacamento de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, trató de comunicarse vía telefónica con el DTGDO. JACKSON JOSE FEREIRA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.810.973, quien por razones desconocidas no se presentó a la Unidad, una vez culminado su permiso, resultando infructuosa su comunicación y en fecha 14MAY2009, pasó a la condición de presunto Desertor.


En fecha 07 de Enero de 2013, se recibe escrito acusatorio en contra del ciudadano JACKSON JOSE FEREIRA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.810.973, quien fue Distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la audiencia preliminar para el día 06 de Febrero de 2013.
En fecha 06 de febrero de 2013 se difirió el acto por la ausencia del imputado, fijándose nuevamente para el día 05 de Marzo de 2013, fecha en la cual fue diferido nuevamente por la ausencia del imputado quien evidentemente se encontraba sustraído del proceso, librándose en consecuencia la correspondiente Orden de Aprehensión.
En fecha 28 de Octubre de 2013, fue aprendido por una comisión de la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el ciudadano JACKSON JOSE FEREIRA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.810.973, llevándose a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…Admito el hecho imputado por el Fiscal Militar, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la Institución por el hecho cometido; y como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo…”
Vista la solicitud del imputado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar y representante de la víctima, en los delitos de orden público, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos”

En fecha 28 de Octubre de 2014, en razón al vencimiento al régimen de prueba impuesto al acusado, se recibió escrito interpuesto por la DRA. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública de Procesados Militares, este tribunal fijó la Audiencia Oral respectiva para el día Lunes 03 de Noviembre a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 03 de Noviembre de 2014, se declaró desierta la Audiencia Oral por la ausencia del representante del Ministerio Público Militar y el Imputado, ordenando decidir mediante auto separado.
DEL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2013, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JACKSON JOSE FEREIRA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.810.973, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

“(…)1) Presentación cada 60 días ante este Tribunal, si este fuese Sábado, Domingo, feriado o no laborable, el día hábil siguiente. 2) Mantener una conducta irreprochable apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Prohibición de salida del País, sin la debida autorización de este Despacho y 4) Realizar 100 horas de trabajo comunitario en el Consejo Comunal Los Cortijos.(…).

SEGUNDO: En fecha 28 de Octubre de 2014, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por Doce (12) meses al ciudadano JACKSON JOSE FEREIRA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.810.973; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

TERCERO: En cuanto a las condiciones 1, 3 y 4 impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y la DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano JACKSON JOSE FEREIRA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.810.973, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano JACKSON JOSE FEREIRA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.810.973, quien fue Distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado el Barrio Los Mangos, Calle 216C, Casa N° 49-51, Sector Los Cortijos, Municipio San Francisco, estado Zulia, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Líbrese las comunicaciones respectivas. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los cuatro días del mes de Noviembre de Dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE