PRIMERO: el solicitante ciudadano CESAR EMILIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.127.306, suministrara a favor de su hijo JHOEL ISAAC ALVARADO REYES, un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.500,00) quincenales, para cubrir la manutención del mismo, monto este que equivale aproximadamente al 70,57% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio y la misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Igualmente, se comprometió a cubrir el cincuenta porciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes y el 30%de los aguinaldos por concepto de gastos decembrinos.
SEGUNDO: La ciudadana DARMARYS YOSELIN REYES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.148.199, manifestó estar conforme con el ofrec.....