Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano OSCAR ALVARADO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.877.240 representado en todo momento por su apoderada judicial ODALIS LANDAETA ZAPATA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.876, y la parte demandada CORPORACION JAPON, C.A ante identificada, se encontraba representada en todo momento por las abogadas CELESTE VELAZQUEZ TORREALBA y ANYIR HERNANDEZ MORENO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 45.918 y 135.812 , respectivamente. Así se decide.-