DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la petición de la Defensora Pública de Adolescentes del adolescente RESERVADO de aplicar lo previsto en el artículo 88 del Código Penal. Se ordena realizar por secretaría la reformulación del computo definitivo de la sanción impuesta Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario