Se deja sin efecto el destacamento de trabajo otrogado a JOSÉ MANUEAL MENDOZA y en su lugar, se otorga la SCEP, en los siguientes términos: Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado JOSÉ MANUEL MENDOZA, con cédula de identidad N° 14.760.658, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS AÑOS, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.