REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002686.-
Vista la solicitud de conversión del resto de la pena que la falta por cumplir al penado FRANKLIN OMAR SÁNCHEZ VALDALLO, este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en autos que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESISIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, pena esta a la que se acumuló la de UN AÑO, TRES MESES Y DOCE DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO LEVE, las que, al hacer el cómputo, arrojó como pena definitiva a cumplir la de OCHO AÑOS, CINCO MESES Y CUATRO DÍAS DE PRESIDIO.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que este penado es reincidente, al haber perpetrado dos delitos en fechas diferentes por los que fue condenado y acumulado las penas impuestas, circunstancia esta que impide conceder ninguno de los beneficios penitenciarios, y ni tan siquiera conmutar la pena en confinamiento, considerando lo establecido en los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 56 del Código Penal., estableciendo este último, entre otras cosas, que en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente. Dicha reincidencia consta en el propio Asunto tal como antes se apuntó.
Establece el artículo 100 del Código Penal la regla de aplicación de la pena al procesado reincidente, en base al tiempo de diez años transcurridos entre la sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena y la fecha de la comisión de otro hecho punible.
Por todo lo anteriormente asentado, este Tribunal considera improcedente conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento al penado Félix Orlando Vargas, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL CONFINAMIENTO DEL PENADO FRANKLIN OMAR SÁNCHEZ VALDALLO, en los autos identificado, por ser improcedente al no cumplir con una de las exigencias pautadas en la Ley. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase copia de la misma, con Oficio, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la defensa del penado. Se acuerda comisionar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, con el objeto de que notifique al penado de la negativa de confinamiento. Solicítese el traslado del penado hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, previa solicitud de la Defensa quien alega razones de apoyo familiar al penado siempre que se encuentre recluido en esta ciudad. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCION,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA
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