Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando con lugar la inhibición planteada por el Dr. Julio César Flores Morillo, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Edo. Lara. Se ordenó remitir copia certificada del presente fallo al juez inhibido y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D).