REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH03-X-2004-000159
ACCIONANTES: ADELAIDA MUJICA ALVARADO, PEDRO ALFONSO MUJICA ALVARADO y ANTONIO MUJICA ALVARADO.
ACCIONADOS: JOSE LAUREANO MUJICA CAPDEVILLA, NELSON JOSE, CESAR AUGUSTO, ARGENIS ROMAN, JAVIER HUMBERTO, RAFAEL JOSE y JOSE LUIS MUJICA ALVARADO.
MOTIVO: INHIBICION (Partición de bienes).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Asunto KH03-X-2004-000159 (N° 04-416).
Mediante acta de fecha 14 de octubre de 2004 (fs. 1 y 2), el abogado Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KH03-V-2000-00033, relacionado con el juicio de partición de bienes, incoado por los ciudadanos Adelaida, Pedro Alfonso y Antonio Mujica Alvarado, contra los ciudadanos José Laureano Mujica Capdevilla, Nelson José, César Augusto, Argenis Román, Javier Humberto, Rafael José y José Luis Mujica Alvarado, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la abogada Zulennis Nohemí Hernández Timaure, quien funge como apoderada judicial del ciudadano Pedro Alfonso Mujica Alvarado, presentó escrito en fecha 04 de octubre de 2004, en el asunto N° KP02-M-2003-1104, donde realizó afirmaciones irrespetuosas, ofensivas y desconsideradas hacia el mencionado juez, lo cual motivó su inhibición.
Se recibieron dichas actuaciones el día 01 de noviembre de 2004 (folio 7 vto.) y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (folio 8). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez Julio César Flores Morillo, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido alega que la abogada Zulennis Nohemí Hernández Timaure, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano Pedro Alfonso Mujica Alvarado, en su condición de representante de la sucesión Mujica Alvarado, mediante escrito en fecha 04 de octubre de 2004, en el asunto N° KP02-M-2003-1104, hizo afirmaciones irrespetuosas, ofensivas y desconsideradas hacia su persona, lo que motivó su inhibición en el juicio de partición de bienes signado con el N° KH03-V-2000-000033, incoado por los ciudadanos Adelaida, Pedro Alfonso y Antonio Mujica Alvarado, contra los ciudadanos José Laureano Mujica Capdevilla, Nelson José, César Augusto, Argenis Román, Javier Humberto, Rafael José y José Luis Mujica Alvarado.
En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta que encabeza esta incidencia, suscrita por el juez inhibido y tomando en consideración la copia certificada agregada a los autos, contentiva del escrito dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, presentado en fecha 04 de octubre de 2004, por la abogada Zulennis Hernández (folios 3 y 4), en el asunto N° KP02-M-2003-1104 y del poder apud-acta otorgado a la mencionada abogada por el ciudadano Pedro Alfonso Mujica Alvarado, en fecha 01 de septiembre de 2004, en su condición de representante de la “Sucesión Mujica Alvarado” (folios 5 y 6), en el juicio de partición de bienes distinguido con el N° KH03-V-2000-000033, interpuesto por los ciudadanos Adelaida, Pedro Alfonso y Antonio Mujica Alvarado, contra los ciudadanos José Laureano Mujica Capdevilla, Nelson José, César Augusto, Argenis Román, Javier Humberto, Rafael José y José Luis Mujica Alvarado, considera procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa N° KH03-V-2000-00033, relativo al juicio de partición de bienes, incoado por los ciudadanos Adelaida, Pedro Alfonso y Antonio Mujica Alvarado, contra los ciudadanos José Laureano Mujica Capdevilla, Nelson José, César Augusto, Argenis Román, Javier Humberto, Rafael José y José Luis Mujica Alvarado. En consecuencia remítase copia certificada del presente fallo al juez inhibido y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. María Elena Cruz Faría. Abg. Ediluz Alvarez G.
Seguidamente se publicó, siendo las 11:45 a.m., se expidió copia certificada, se envióa la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado. (ah).
La Secretaria
Abg. Ediluz Alvarez G.
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