D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FRANCISCO AURIANO REINOSO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.605.208. El mismo deberá presentarse cada 2 meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y mantener su control médico.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández “del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.....