REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002708
Por cuanto se evidencia del auto que la penada CARMEN PASTORA MATERANO OROZCO DE CARRIZO, fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal; y por cuanto consta Informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde dejan constancia que la referida penada cumplió con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo así la totalidad de la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a la Penada CARMEN MATERANO OROZCO DE CARRIZO, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Remítase en su oportunidad las actuaciones al archivo judicial de este Estado, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
EL SECRETARI0
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
RVA/delixe.
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