por consiguiente este tribunal declara lo siguiente: PRIMERO: Por contrario imperio, se REVOCA, el auto de admisión de fecha dos de Agosto de 2017, que riela en la presente causa signada con el numero S-20.238-2017, tomando en cuenta lo establecido en el articulo 310 del código de procedimiento civil que prevé lo siguiente: "Artículo 310.- Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo". (Negrillas y subrayado del tribunal); SEGUNDO: Por cuanto el libelo o solicitud de consignación Arrendaticia presentada por el ciudadano JORGE HUMBERTO ECHAVARRIA CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº .....