Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus LUCY LAMADRID DE HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.286.115, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Diez y Seis (16) de Agosto de 2017, a las Once y Treinta de la Noche (11:30 p.m.), en la Urbanización Villa Brasil, Manzana Nº 120, Casa Nº 05, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de ADENOCARCINOMA DE OVARIO, según Certificado de Defun.....