Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCICION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la presente causa de ENTREGA MATERIAL DE VIVIENDA DESTINADA A LA TRABAJADORA RESIDENCIAL incoada por las ciudadanas NIDIA CARDENAS SARA DIAZ Y JUANA ARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 9.217.183, V-8.923.600 y V-11.512.919, respectivamente, en su carácter de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE y ADMINISTRADORA de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS C-1 Y C-2 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN LEVANTE DE PUERTO ORDAZ, debidamente asistidas por los ciudadanos JOEL J. FREITES RIVERO y JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogados, en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 44.794 y 99.173, respectivamente, en contra de la .....