El Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GABRIEL NARCISO ROJAS TRAVIESO y HEIDY YOLIMAR QUERALES SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.318.545 y V-22.318.542, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU C. CHANG P., Inpreabogado Nº 148.923, por ante el Registro Civil del Municipio Jose Antonio Paez Sabana De Parra Estado Yaracuy en fecha 08 de diciembre del 2010, anotado bajo el Nº 58, Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los orga.....