REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000975
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 18 de septiembre de 2015 (f.05), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RICARDO SEIDEL CALERO y MARIA ESPERANZA CHIRINOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.728.208 y V-21.726.597, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. Laisu C. Chang, Inpreabogado N° 148.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 03 de octubre de 2016, presentaron diligencia los ciudadanos: RICARDO SEIDEL CALERO y MARIA ESPERANZA CHIRINOS GRATEROL, antes identificados, solicitando se convirtiera en divorcio la separación (f. 08) estando acuerdo con la conversión de la Separación de Cuerpos a Divorcio.
UNICO
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICARDO SEIDEL CALERO y MARIA ESPERANZA CHIRINOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.728.208 y V-21.726.597, respectivamente, por ante Registro Civil de la Parroquia el Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de noviembre del 2011, anotado bajo el Nº 326, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES…………………………………………………
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º.
La Jueza Provisorio,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez Moreno
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000975
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 18 de septiembre de 2015 (f.05), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RICARDO SEIDEL CALERO y MARIA ESPERANZA CHIRINOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.728.208 y V-21.726.597, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. Laisu C. Chang, Inpreabogado N° 148.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 03 de octubre de 2016, presentaron diligencia los ciudadanos: RICARDO SEIDEL CALERO y MARIA ESPERANZA CHIRINOS GRATEROL, antes identificados, solicitando se convirtiera en divorcio la separación (f. 08) estando acuerdo con la conversión de la Separación de Cuerpos a Divorcio.
UNICO
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICARDO SEIDEL CALERO y MARIA ESPERANZA CHIRINOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.728.208 y V-21.726.597, respectivamente, por ante Registro Civil de la Parroquia el Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de noviembre del 2011, anotado bajo el Nº 326, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES…………………………………………………
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º.
La Jueza Provisoria
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rafael Sánchez Moreno
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2015-000975, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 04 días del mes de Septiembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
EL SECRETARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000975
OFICIO Nº: 404/2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CUJI
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2015-000975, contentivo de Separación de Cuerpos, intentado por los ciudadanos: RICARDO SEIDEL CALERO y MARIA ESPERANZA CHIRINOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.728.208 y V-21.726.597, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. Laisu C. Chang, Inpreabogado N° 148.923, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la Conversión de Separación en Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído. En consecuencia, sírvase estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 326, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000975
OFICIO Nº: 405/2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2015-000975, contentivo de Separación de Cuerpos, intentado por los ciudadanos: RICARDO SEIDEL CALERO y MARIA ESPERANZA CHIRINOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.728.208 y V-21.726.597, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. Laisu C. Chang, Inpreabogado N° 148.923, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la Conversión de Separación en Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído. En consecuencia, sírvase estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 326, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
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