En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 29-09-10, por no haberse realizado el traslado del Centro Penitenciario de los Llanos, siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado Garlik Yustak Fernández, desde el centro Penitenciario de los Llanos estado Portuguesa, no obstante habiéndose librado la boleta de traslado en su oportunidad.
Motivado a ello, y siendo que el 29-09-10, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 30-08-10, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.
Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Abreviado y como se señalo, en la audiencia Oral y Pública donde se dio inicio al debate, la Fiscalia formulo.....