REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4
Barquisimeto, 04 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ASUNTO: KP01-P-2010-006602
Visto el presente asunto se observa que en fecha 30-08-10, se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, donde la Fiscal cuarta del Ministerio Público procedió subsanar escrito acusatorio de conformidad con el articulo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Garlik Yustak Fernández, cédula de identidad Nº: 11.580.142 por los delitos de Robo Genérico, Lesiones Personales, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 455, 413 y 277 del Código Penal. En esa misma fecha la Defensa Privada representada por la Abg. Luz Febres y Darely Juárez, rechazan, niegan y contradicen la acusación del fiscal, en virtud de que las cosas no sucedieron así y se pasara a demostrar la inocencia de su defendido.
El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, de los hechos que se le imputa, de la calificación jurídica dada al mismo, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que lo asiste, manifestó su voluntad de no declarar.
Suspendiéndose la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 10-09-10, fecha en la cual no hubo despacho motivado al reposo medico de la Juez a cargo de este despacho, razón por la cual se difiere la continuación del Juicio Oral y Público para el 27-09-10, fecha esta en la cual no se hizo efectivo el traslado del imputado Garlik Yustak Fernández, quién se encuentra cumpliendo Medida Judicial de Privación de Libertad, en el Centro Penitenciario de los Llanos estado Portuguesa.
En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 29-09-10, por no haberse realizado el traslado del Centro Penitenciario de los Llanos, siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado Garlik Yustak Fernández, desde el centro Penitenciario de los Llanos estado Portuguesa, no obstante habiéndose librado la boleta de traslado en su oportunidad.
Motivado a ello, y siendo que el 29-09-10, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 30-08-10, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.
Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Abreviado y como se señalo, en la audiencia Oral y Pública donde se dio inicio al debate, la Fiscalia formulo la acusación, siendo esta rechazada por la defensa, y de igual manera el imputado de autos no declaro y se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar, siendo suspendido en ese momento el debate para su posterior continuación, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración 04 de noviembre de 2010 a las 11:00a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.
Juez de Juicio Nº 4
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa