este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales, observa que la parte Demandada, le fue practicada la notificación en fecha 09 de junio de 2010, tal como consta al folio 21 y 22 del físico del expediente. Empero, desde dicha fecha hasta el día 17 de septiembre de 2010, fecha en la cual la parte Accionante solicitó pronunciamiento del Tribunal que Sustanció, han transcurrido tres meses aproximadamente, aspecto que hace que se configure la paralización de la causa, atendiendo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº956 del 01 de junio de 2001 (caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de González), criterio que este Tribunal acoge como suyo; la cual señaló:
"... Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello si el proceso se .....