este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su  HOMOLOGACIÓN, en los términos expuestos por la parte, en consecuencia, se da por terminado el  presente juicio, se ordena devolver por Secretaría los originales consignados por la parte actora, corrientes a los folios 17, 18, 30 al 45, dejando en su lugar copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente   se ordena el archivo del expediente.