REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
 
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: KP02-A-2004-000052
 
 
DEMANDANTES: 	MARTHA ARCAYA ROMERO E INGRID MARRUFO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 1.773.630 y 5.261950, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24749 y 54925 respectivamente.
 
 
 
DEMANDADO:	JENNY DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.919.548. 
 
 
MOTIVO:	QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO
 
 
 
        Visto el desistimiento de fecha 03 de octubre del año 2006, suscrito por la parte actora, abogada  MARTHA ARCAYA ROMERO, actuando como demandante y a su vez en defensa de sus propios intereses y actuando en representación sin poder de su hija INGRID AUXILIADORA MARRUFO ARCAYA,  este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su  HOMOLOGACIÓN, en los términos expuestos por la parte, en consecuencia, se da por terminado el  presente juicio, se ordena devolver por Secretaría los originales consignados por la parte actora, corrientes a los folios 17, 18, 30 al 45, dejando en su lugar copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente   se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
 
  
 
		El Juez,
 
 
		(fdo)
 
     Abg. Elías Heneche Tovar
 
	La Secretaria,
 
								(fdo)
 
							Abg. Anni Suárez Morillo
 
 
 
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