DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Abg. Alejandra María Briceño Álvarez y Neyerlys Angélica Rodríguez, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 27-03-2015 y fundamentada en fecha 28-03-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Francisco Miguel Herrera Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.....